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94 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo; Que, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, vigente a la fecha, fue aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/CR, y su modi fi catoria aprobado con la Ordenanza Regional Nº 376-2023-GRJ/CR; Que, mediante Reporte Nº 184-2023-GRJ/GGR/ ORDITI, de fecha 05.07. 2023, la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín. Donde se indica la necesidad de modi fi car por aplicación del literal a) numeral 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece que la aprobación o modi fi cación del ROF se realiza, “por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales”; toda vez, que en la propuesta de la estructura orgánica se crea la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Obras, Sub Gerencia de Equipo Mecánico y O fi cina Regional Formuladora de Estudios de Pre Inversión, las cuales están enmarcados dentro de los criterios de creación de órganos o unidades orgánicas establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2028-PCM. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen Nº 15-2023-GRJ-CPPPATyDI, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por MAYORÍA, lo siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, que consta de VII Títulos, X Capítulos, 124 Artículos, 7 Disposiciones Complementarias, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y estructura orgánica del Gobierno Regional Junín; la misma que forma parte de esta Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 06 días del mes de octubre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera DelegadaConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de octubre del 2023. ZÓSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2231154-1GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “ Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)” por su parte sobre en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: “43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual en su artículo 5 señala: “5.2 (…) cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.(…)”; en tanto que en su artículo 17 prescribe : “17.2.1 (…) los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva (…) 17.2.2 para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº