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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Privadas y Habilitaciones Urbanas, tendrá carácter de declaración jurada. 4.3 Los certi fi cados de jurisdicción que se emita bajo el amparo de la presente ordenanza deberán consignar de forma expresa tanto en la resolución administrativa, así como en el mismo certi fi cado, el siguiente texto: “La emisión del certi fi cado de jurisdicción no acredita derecho de propiedad o posesión sobre el predio materia de trámite” Artículo 5.- Vigencia La norma tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y reglamentación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- PUBLICAR la presente norma en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2245880-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2023-MDL Lurigancho, 27 octubre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. VISTO: El Memorándum N°2588-2023/MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°645-2023-MDL/GAJ 17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°132-2023-MDL/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de acuerdo a la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que fue sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N°004-2020 MIMP tiene por objeto prevenir erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes personas adultas mayores y personas con discapacidad, para tal efecto, establece mecanismos medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado, y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar implementar monitorear y evaluar las políticas publicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley; Que según el inciso 100.1 del artículo 100° del Decreto Supremo N°009-2016-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de In Ley Nº30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°004- 2019-MIMP establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. Asimismo, en el numeral 7 del artículo 110º del citado Decreto Supremo establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº290- MDL, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, aprobó la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lurigancho Chosica, en el marco de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Informe Técnico N°132-2023-MDL/ GDS, la Gerencia de Desarrollo Social recomienda que el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, se apruebe decreto de alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº20364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza N°290-MDL; Que, mediante Informe Legal N°645- 2023-MLD/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración los actuados y opina procedente la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social el