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166 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el literal b.2 del mismo artículo 3° de la ordenanza acotada, establece incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menos o igual a 25 m2, señalando la condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 25M2 AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201590% 2016 80% 2017 80% 2018 60% 2019 30% 2020 20% 2021 15% Que, asimismo, el literal d) respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento, establece que los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2; Que, el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO, referido a los bene fi cios para las deudas en cobranza coactiva, establece la condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza; Que, conforme a lo señalado en los literales a, b.1, b.2 y d del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO, estos bene fi cios estarían dirigidos a una pequeña parte de la población del distrito de Los Olivos, por lo que resulta necesario su modi fi cación, con la fi nalidad de brindar bene fi cios tributarios a la mayor cantidad de contribuyentes y reducir los índices de morosidad del distrito. Asimismo, los cambios propuestos van a coadyuvar al cumplimiento del Compromiso 2-Mejora de los niveles de recaudación del impuesto predial, que forma parte del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2023; Que, a través del Informe N° 084-2023-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia suscribe y rati fi ca todos los argumentos expuestos en el Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, por lo que se requiere su aprobación por el concejo municipal uy si publicacion en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ, opina que resulta favorable aprobar las modi fi caciones respecto a los literales a, b.1, b.2 y d del del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 566/CDLO que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Los Olivos;Que, estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 574-CDLO ORDENANZA QUE MODIFICA LOS LITERALES A, B.1, B.2 Y D DEL DEL ARTÍCULO 3° Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA N° 566/CDLO QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DE LOS LITERALES A, B.1, B.2 Y D DEL DEL ARTÍCULO 3° Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA N° 566/CDLO QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2245638-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que otorga beneficios para el trámite de certificado de jurisdicción en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP Pachacámac, 15 de diciembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC: VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 457-2023-MDP/GDU-SGPUC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, refrendado por el informe Nº 205-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 418-2023-OGAJ-MDP emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 287-2023-OGPPM-MDP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los memorandos Nº 1779, 1783, 1791 y 1796-2023-GM-MDP cursados por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,