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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como las prórrogas de la vigencia de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1388-2022-MP-FN y 1441-2023-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2022 y 16 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Hilda Zevallos Mateo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como las prórrogas de la vigencia de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1584-2023-MP-FN y 2457-2023-MP-FN, de fechas 28 de junio y 28 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Quinto .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nohelia Nathaly Mengoa Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como las prórrogas de la vigencia de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1774-2021-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Sexto .- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a las siguientes abogadas: - Sonia Hilda Zevallos Mateo - Nohelia Nathaly Mengoa Quispe Artículo Séptimo .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2246431-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3564-2023-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 05-2023-FSEDCFP-MP-FN, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual, entre otros, señala que requiere contar con personal fi scal con el fi n de repotenciar y organizar los grupos de trabajo para atender los casos que se vienen tramitando. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación Interino el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza fi scal a generarse, nombramiento y designacion que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pako Enrique Grajeda Souza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de