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153 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Instituto de Investigación y al Mg. NESIAS RICARDO CERRÓN ZAVALA, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la UNAB DAVID ARMANDO MORALES LEIVA Secretario General de la UNAB 2240650-1 Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3631-2023-UNI Lima, 28 de noviembre de 2023VISTO: El O fi cio Nº 1823-JCY-2023-DIGA/UNI del 20 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Mediante Resolución Rectoral Nº 2644-2022-UNI del 19 de diciembre de 2022 se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería por Categoría de Gastos, en mérito a la Ley Nº31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. A través de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Ley Nº 31640, prevé en su Artículo 1°: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”. En ese sentido, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispuso la Creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose en su numeral 3) “Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Del mismo modo, el numeral 4.1) del Artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Por medio del O fi cio Nº 000118-2023-CG/SGE del 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicitó al Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, que en el marco del Artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, proceda con dar cumplimiento a la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, desembolsando la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta el monto de S/ 352,138.50 (trescientos cincuenta y dos mil ciento treinta y ocho con 50/100 soles), correspondiente a los 07 (siete) Proyectos de Inversión Pública identi fi cados con CUI Nº 2171470, CUI Nº 2046351, CUI Nº 2399563, CUI Nº 2514165, CUI Nº 2169311, CUI Nº 2168023 y CUI Nº 2233799. Con O fi cio Nº 1435-2023-JCY-DIGA/UNI del 12 de setiembre de 2023, la Dirección General de Administración puso en conocimiento del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el O fi cio Nº 559-2023-UEI-UNI del 06 de setiembre de 2023 emitido por el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones donde resume el estado situacional de los Proyectos de Inversión Pública solicitados por la Contraloría General de la República para la transferencia fi nanciera del Control Concurrente, concluyendo que: 1. Tres proyectos (CUI Nº 2514165, CUI Nº 2169311 y CUI Nº 2046351) están culminados y/o des fi nanciados, por lo que no le corresponde realizar la transferencia fi nanciera. 2. Dos proyectos (CUI Nº 2399563 y CUI Nº 2168023) no están aptos para una modi fi cación presupuestaria, ya que no cumplen con el requisito de tener registro de Expediente Técnico en la Sección B del formato 8-A, que es necesario para realizar modi fi caciones presupuestarias. 3. Dos proyectos (CUI Nº 2171470 y CUI Nº 2233799), están aptos para realizar la transferencia fi nanciera (modi fi cación presupuestaria). Ante ello, con O fi cio Nº 4918-2023-ANC-MP-J del 11 de octubre de 2023, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público comunicó a esta casa superior de estudios, que luego de la revisión de la documentación precedente, proceda con realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 87,589.00 (ochenta y siete mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 soles), provenientes de los Proyectos de Inversión identi fi cados con los códigos CUI Nº 2171470