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169 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2246294-1 Aprueban conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Lurigancho - Chosica DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2023-MDL Lurigancho, 27 de octubre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. VISTO: El Memorándum N°2161-2023/MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°479-2023-MDL/GAJ 17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°100-2023-MDL/GSP, de la Gerencia de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 73 de la Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(...)3. Protección y conservación del ambiente (...) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones”; Que, el Artículo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, la Ordenanza N. 321-MDLCH, señala que la conformación de la CAM está compuesta por aquellos actores de nivel local del sector público, privado y la sociedad civil, los que son convocados, por la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente. La participación es ad honorem y su período de ejercicio es bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas; Que, con fecha 16 de mayo de 2023 se llevó a cabo la implementación de la CAM, en la cual se realizó la elección de los miembros de la CAM por las Instituciones estipuladas en la Ordenanza N°321-MDLCH, según se consta el Acta N° 001-Acta de reunión para la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Ambiental Municipal ( CAM ) del distrito de Lurigancho Chosica para el periodo de dos (02) años, que estará conformada por los siguientes actores: TITULARES 1. Municipalidad Distrital de Lurigancho Oswaldo Hernán Vargas Cuellar 2. DIRIS Lima Este-Ministerio de Salud Milagros Elvira Ramírez Villajuan3. Unidad de Gestión Educativa Local María Milagros Ramírez Baca UGEL N° 064. Empresas Industriales en el distrito5. Empresa Generadora de Electricidad Naysha Neuska Colos Gutiérrez6. Clubes y Centros de esparcimiento en el distrito 7. Coordinador de las Juntas Vecinales Cecinio Roman Muñoz8. Vecinos Organizados de la zona de Huachipa, Jicamarca y Nievería Blanca Rocio Ticona Flores9. Comisión de Regantes del distrito Mary Jhoqueline Castrillón Riquez10. Organizaciones No Gubernamentales Marcelo Macgavin Llano Cueva - ONG presentes en el distrito11. Juventud Organizada-Red Universitario Layddi Katherine Saavedra Ambiental nodo Enrique Guzmán y Vallle Robles (RUA-UNE)12. Universidad Nacional Enrique Guzmán y Roger Iziga Goicochea Valle-UNE13. Universidad Privada Peruana Unión – UPEU Junior Israel Pacheco Espinoza ALTERNOS 1. Municipalidad Distrital de Lurigancho José Luis Contreras Zapata 2. DIRIS Lima Este-Ministerio de Salud Job Molina Tantalean 3. Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 06 Jenny Flores Vásquez 4. Empresas Industriales en el distrito5. Empresa Generadora de Electricidad Uriel de la Vega Morales6. Clubes y Centros de esparcimiento en el distrito 7. Coordinador de las Juntas Vecinales Jaime Calderón Landa8. Vecinos Organizados de la zona de Huachipa, Jicamarca y Nievería. Mario Ramos Hilario9. Comisión de Regantes del distrito10. Organizaciones No Gubernamentales-ONG Víctor Agustín Altamirano presentes en el distrito. Panduro11. Juventud Organizada-Red Universitario Yarch Córdova Aquino Ambiental nodo Enrique Guzmán y Vallle (RUA-UNE)12. Universidad Nacional Enrique Guzmán y Jairo Luis Pizarro Lucich Valle-UNE13. Universidad Privada Peruana Unión – UPEU Josué Bernobe Asarpay Marcelo Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente en el cargo de la Secretaria técnica de la CAM. Artículo Tercero. - ESTABLECER que la presente conformación de la CAM tiene un plazo de vigencia de dos (2) años. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2246301-1