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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 022 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 022, publicado en la edición del día 19 de diciembre de 2023. - En el decimosexto considerando;DICE:“CONSIDERANDO:(…)Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de fecha 14 de diciembre de 2023, a través del Informe N° D001147-2023-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, señala lo siguiente: DEBE DECIR:“CONSIDERANDO:(…)Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de fecha 14 de diciembre de 2023, a través del Informe N° D001147-2023-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado sustenta lo descrito en los párrafos precedentes; 2246234-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que modifica los literales A, B.1, B.2 y D del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza N° 566/CDLO que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 574/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, Informe N° 084-2023-MDLO/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2901-2023 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, con fecha 23 de setiembre de 2023, se aprueba la Ordenanza N° 566/CDLO, la misma que aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Los Olivos, la que en su artículo 3° literal a, señala que los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023; asimismo, el literal b, referido al impuesto predial, establece incentivos para Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023; Que, el literal b.1 del artículo 3° de la Ordenanza N° 566/CDLO, establece incentivos para predios de uso casa habitación con un área construida menos o igual a 300m2, señalando la condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2. Adicionalmente se le otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA CONSTRUIDA MENOR O IGUAL A 300M2AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201595% 2016 85% 2017 85% 2018 65% 2019 35% 2020 25% 2021 20% 2022 15%