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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 4 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000899-2023-JN/ONPE, que aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023, versión 3, respectivamente, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 4, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cada versión 4, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional de la ONPE, modi fi cado versión 4 que se aprueba, se publique en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Literal a) del Artículo 43 del ROF de la ONPE, aprobado Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización”. 2 https://www.gob.pe/institucion/onpe/normas-legales/4909533-rj-914-2023- jn 2245750-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y sustituyen el Anexo 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales RESOLUCIÓN SBS N° 04218-2023 Lima, 20 de diciembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el Capítulo V “Información Complementaria” forma parte del Manual de Contabilidad, conteniendo anexos y reportes; Que, determinados anexos y reportes contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad fueron diseñados considerando la tercera revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 3) y se requiere que la información sea remitida considerando la cuarta revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4); Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Anexo N° 3 “Stock y fl ujo crediticio por tipo de crédito y sector económico”, y el Reporte N° 4B-2 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración según Sector Económico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, asimismo, se ha considerado eliminar el Anexo N° 22 “Contratos de arrendamiento fi nanciero por tipo de bien” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales (en adelante el Reglamento), el cual establece la metodología de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico; Que, en el Reglamento se indica que, para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico, se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos, segmentados en 19 sectores económicos detallados en el Anexo 1 del Reglamento; Que, en ese sentido, también se requiere modi fi car el Anexo 1 del Reglamento, considerando la cuarta revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4); Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado por la Resolución SBS N° 3953-2022 y su modi fi catoria, por el formato adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2024, excepto lo establecido en el artículo primero que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2246286-1