Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, durante el año 2024. Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad en los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, durante el año 2024. Artículo Cuarto.- Autorizar la gratuidad en los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de todos los distritos de las 25 regiones del Perú que se realicen en las O fi cinas Registrales Auxiliares, O fi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los Centros de Salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco del Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, durante el año 2024. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fi n de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre, según el formato que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la O fi cina Registral Auxiliar a la Ofi cina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante. Artículo Séptimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2024, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Artículo Noveno.- La presente Resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2247584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los gobiernos regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2023-GRLL-CR Trujillo, 5 de octubre del 2023 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de octubre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000066-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” Integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del