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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 241

241 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece las Instancias del Presupuesto Participativo que: “Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local”; asimismo, en su Título II – De las Fases del Proceso Participativo, en sus artículos 7º, 8º, 9º y 10º establece: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, señalando además que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 131-2010- EF., que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF., aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Financiamiento del Presupuesto Participativo es de la siguiente manera: “6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil. 6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión. 6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refi ere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones: a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modi fi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados, c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente. d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados y 6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofi nanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofi nanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente”; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que se debe promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. La Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, en su artículo 6º del presupuesto participativo prevé que: “La información contenido en la programación multianual de inversiones dentro de la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional de fecha viernes 23 de junio de 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 003-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de junio, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio0namiento Territorial, que propone al Pleno del Consejo Regional: APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- AÑO 2024, del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de: VII Capítulos, debidamente visados que forma parte integra de la presente Ordenanza Regional.