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228 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder. Artículo Quinto.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN- JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Centro, Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249344-1 Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3669-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 9622-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Angélica María Ccallo Carazas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativa), con Competencia Nacional, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1407-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 03 de mayo de 2017 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Angélica María Ccallo Carazas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249347-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3670-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1454-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de