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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / nombró a la abogada Neyde Cachay Chávez de Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, nombramiento y designación que fueron prorrogados sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1563-2023-MP- FN, de fecha 28 de junio de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria” . Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente” . El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo solicitado en el documento señalado en el primer párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de designar a la magistrada titular de carrera, cuyo nombramiento y designación vencerán el 31 de diciembre de 2023, al no haberse prorrogado los mismos, conforme a lo requerido; para lo cual, deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza en la que deberá designarse a la abogada Neyde Cachay Chávez de Zapata, tomando en consideración la propuesta formulada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Walter Orestes Milla López, mediante o fi cio Nº 8816-2023-MP-FN-PJFSLIMAESTE. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Leonardo Ramón Lozano Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1981-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Neyde Cachay Chávez de Zapata, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Tercero .- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de enero de 2024. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249381-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3680-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N. os 16726 y 17309-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, en ese entonces Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, rati fi cados con el o fi cio Nº 18670-2023-MP- FN-FSNCEDCF, suscrito por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, Coordinadora Nacional de la referida sub especialidad, mediante los cuales, entre otros, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150