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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 244

244 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Proyecto Educativo Regional - Ancash 2023 al 2036 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 28 de diciembre de 2023, en atención a la CONVOCATORIA Nº 15-2023-SE-GRA-CR/ CD, de fecha 21 de diciembre de 2023; el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-ECCTD, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR; Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 46° de la LOGR, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el artículo 47°, inciso b) de la LOGR, establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 151° de fi ne al Proyecto Educativo Regional de la siguiente manera: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”. Asimismo, en su artículo 152° precisa que: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos”; Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, las siguientes: “2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial (…) 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos”; Que, con fecha 27 de setiembre de 2023 la Dirección Regional de Educación de Ancash, mediante el OFICIO N° 3809-2023-ME/GRA/DREA-DGP, propuso el Proyecto Educativo Regional Ancash 2023-2036, solicitando su aprobación; mereciendo OPINIÓN FAVORABLE de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial (INFORME TÉCNICO N° 013-2023-GRA/GRPPAT/SGPAT), y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (INFORME LEGAL N° 661-2023-GRA/GRAJ), con el aval de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional; Que, mediante el DICTAMEN N° 01-2023-GRA- CR/CO-ECCTD, de fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y jurídico conforme a sus legales atribuciones y con la participación directa de los funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ancash, concluyen en la pertinencia de la propuesta y por unanimidad recomiendan al Pleno de Consejo Regional aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Plan Educativo Regional – Ancash (2023- 2036); Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 28 de diciembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-ECCTD, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte; luego de la cual el Consejero Delegado solicita participaciones de los consejeros regionales quienes emiten sus puntos de vista, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación efectuada en el referido dictamen, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases del Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL – ANCASH 2023 AL 2036 Artículo Primero.- APROBAR, el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL - ANCASH 2023 AL 2036, instrumento de gestión que considera la visión educativa regional con un horizonte al año 2036, 7 propósitos