Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 236

236 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 108-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE : Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richter Eliseo Rengifo Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como su avocamiento en adición a sus funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modi fi catoria materia del Decreto Legislativo Nº 1244, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 702-2016-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 11 de febrero de 2016, 16 de octubre y 31 de diciembre de 2019, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Richter Eliseo Rengifo Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 108-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249382-1 Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3681-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 3227-2023-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual, entre otro, solicita la no prórroga del nombramiento y designación de personal fi scal perteneciente al Distrito Fiscal que preside. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1691-2022-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2022, se nombró al abogado Daniel Arnaldo Miñán Yaguana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, asimismo, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de su nombramiento y designación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1594-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo solicitado en el documento señalado en el primer párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de designar al magistrado titular de carrera, el cual se vence su nombramiento y designación el 31 de diciembre de 2023 y no será materia de prórroga, conforme a lo señalado en el primer párrafo, asimismo deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, tomando en consideración el o fi cio Nº 2111 y 2113-2023-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº