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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 239

239 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Cañete, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Este, Piura, Puno, Santa, Tumbes y Ucayali, creadas por Resolución de Junta de Fiscales Supremos n.o 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, a partir del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. 2248843-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 114-2023-MP-FN-JFS A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 114-2023-MP-FN-JFS, publicada en la edición del día 24 de diciembre de 2023. DICE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en los distritos fi scales de La Libertad, Madre de Dios, y Ucayali, creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos n o 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 9 de enero de 2023, a partir del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, a la O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. DEBE DECIR:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en los distritos fi scales de La Libertad, Madre de Dios, y Ucayali, creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos n o 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 9 de enero de 2023, a partir del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, a la O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. 2248846-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban dictamen que propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas año 2024 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2023-GRA/CR “APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-AÑO 2024” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:Dictamen Nº 003-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de junio, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que propone al Pleno del Consejo Regional: APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS- AÑO 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas; Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los