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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 245

245 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / educativos, 3 objetivos estratégicos regionales, 10 acciones estratégicas regionales, 18 orientaciones estratégicas regionales con sus respectivas actividades estratégicas, 7 impulsores educativos, incluye las fi chas de indicadores correspondientes, teniendo como punto de partida el diagnóstico educativo regional, con sus respectivas dimensiones y variables, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Regional y del Proyecto Educativo Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a través de las dependencias competentes, la gestión de la asignación presupuestal para la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales contenidas en el Proyecto Educativo Regional – Ancash 2023 al 2036. El seguimiento y evaluación permanente de la indicada implementación, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación - Ancash, en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) – Ancash. Artículo Tercero.- CONSIDERAR, al Proyecto Educativo Regional - Ancash 2023 al 2036, como referente de la plani fi cación regional y local, ENCARGÁNDOSE al COPARE – Ancash, coordinar su integración y articulación en los documentos de gestión, planes, programas y proyectos que implementan las instituciones del estado y la sociedad civil, ello a fi n de contribuir de manera corporativa y e fi caz, al logro de los objetivos estratégicos y la visión educativa regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a los Gobiernos Locales del Departamento de Ancash, cautelar la oportuna conformación y funcionamiento de los Consejos Participativos Locales de Educación (COPALE), así como el diseño, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local (PEL), de sus respectivas jurisdicciones, articulados al Proyecto Educativo Regional - Ancash 2023-2036 y a su correspondiente Plan de Desarrollo Local Concertado, contando con la asistencia y acompañamiento de la Dirección Regional de Educación - Ancash, en coordinación con el COPARE - Ancash. Para el efecto, los gobiernos locales preverán la asignación presupuestal anual correspondiente, en cumplimiento de su función especí fi ca de contribuir en la política educativa local, regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considerar al Proyecto Educativo Regional - Ancash 2023-2036, en el proceso de actualización de los documentos de gestión del Gobierno Regional de Ancash y sus dependencias. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Entidad. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 días del mes diciembre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2249267-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanchaco destinada a la ejecución de proyecto de inversión en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 000119 -2023-GRLL-CR Trujillo, 19 de Septiembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Setiembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 054-2023-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 0023-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2481583 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL AA.HH LOS EUCALIPTOS DEL CENTRO POBLADO VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE HUANCHACO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor