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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 240

240 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en los literales b) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, el artículo 11º en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. complementariamente con el inciso c) del mismo dispositivo legal: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, Que, el literal o) en concordancia con el literal p) en su numeral 2) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Promulgar las Ordenanzas Regionales; Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”; respectivamente; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi ne que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. Complementariamente con su artículo 2º del mismo cuerpo normativo: “Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales (…), así como la fi scalización de la gestión”. Asimismo, el artículo 3º de la misma Ley precisa; la Ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas”; Según el artículo 4º de la Ley Nº 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de las Instancias del Presupuesto Participativo señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: I) El Consejo de Coordinación Regional, II) El Consejo de Coordinación Local Provincial y III) El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regional y local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada Instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales Incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.”; Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; c) coordinación; y, d) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; Con relación a la fase de informe fi nal de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso se realizaron oportunamente y con la su fi ciente anticipación. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes se realizó la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo del año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros a consideración del pliego;