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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 242

242 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el literal d) del numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley. A falta de acuerdo, las entidades públicas solo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendario por año y por dirigente”; no pudiéndose entender que la licencia y el permiso sindical son conceptos distintos, pues el derecho para ausentarse del trabajo con la fi nalidad de realizar actividad sindical solo se con fi gura a través de la licencia sindical. Finalmente, es importante indicar que las entidades empleadoras brindarán la licencia que solicite el dirigente sindical sin necesidad de requerir previamente justi fi cación alguna, basta con que se comunique la razón de la licencia (reunión de junta directiva, asistencia a empresas o entidades para actividades sindicales, entre otros ejemplos) 1; Que, en el presente caso, el servidor Municipal Will Sánchez Muñoz, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas-SITRAMUCH, viene solicitando permiso para no asistir a su centro de trabajo del 14 al 21 de octubre de 2023; asimismo, solicita autorización para viajar al exterior del país y participar en el Primer Congreso de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de Latinoamérica y El Caribe-año 2023, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, los días 16 al 20 de octubre de 2023; asimismo, de acuerdo a los actuados, su participación en el evento pavimenta el camino hacia una real internacionalización del sindicalismo municipal peruano, fortalecerá capacidades de dirigentes, el valioso temario que abordará el Congreso enriquecerá conocimientos de la realidad municipal internacional y el roce internacional que se adquiera, contribuye a acerar el temple sindical, se constituirán lazos internacionales con colegas sindicalistas municipales de América Latina y el Caribe, considerando que FETRAMUNP es base fundadora de ULATMUN constituida por iniciativa de la COEMA en el año 1994; Que, mediante el Informe Legal del visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable continuar con el trámite de autorización de viaje al exterior del servidor antes mencionado; en consecuencia, estando a la normativa y fundamentos antes expuestos, resulta necesario autorizar el viaje del Secretario General del SITRAMUCH hacia el exterior, emitiéndose con dicho propósito el acto administrativo que corresponde; Contando con el visto bueno de las Oficinas competentes, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del servidor municipal Will Sánchez Muñoz, a la ciudad de Santiago de Chile, para participar en el Primer Congreso de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de Latinoamérica y El Caribe-año 2023, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas – SITRAMUCH; a realizarse los días 16 al 20 de octubre de 2023; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para efectos de participar en el evento antes indicado, CONCÉDASE licencia sindical al servidor municipal Will Sánchez Muñoz, como Secretario General del SITRAMUCH, desde el 14 hasta el 21 de octubre de 2023; por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su noti fi cación al interesado e instancias administrativas competentes de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; AUTORIZAR su publicación en el Portal Institucional de la Entidad.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PERCY ZUTA CASTILLO Alcalde 1 Informe Técnico Nº 002350-2022-SERVIR-GPGSC 2246103-5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2023-MDNCH Nuevo Chimbote, 2 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO:En sesión extraordinaria Nº 08-2023, realizada el 28 de setiembre del 2023, trató el Dictamen Nº 003-2023-CARPPYS-MDNCH, de fecha 25 de setiembre del 2023, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto, Plani fi cación y Sistemas; sobre la modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, el inciso 3 del artículo 9º de la citada Ley prescribe que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía