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240 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y normado en los Artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno de Concejo, y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal dictó el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas del Señor Gerente de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Edinson Cueva Vega, además de la Señora Regidora Zeydi Valdez Ruiz y el Señor Regidor Michael Huamán Puerta, para participar en la edición 2023 del evento líder en ciudades inteligentes, “Smart City Expo Bogotá”, que se llevara a cabo del 31 de mayo al 02 de junio de 2023, a realizarse en Bogotá, Colombia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la O fi cina General de Administración y Finanzas, para que realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación del presente acuerdo a los interesados y a las áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PERCY ZUTA CASTILLO Alcalde 2246103-3 Rectifican el Acuerdo de Concejo Nº 033- 2023-MPCH ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2023-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de junio de 2023 EL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2023, la moción de orden del día de la Primera Regidora Zeydi Valdez Ruiz; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, con O fi cio Nº 004-2023-BRICS, de fecha 09 de marzo de 2023, el Ph.D. Ernesto Walter Heredia Martínez, Embajador de Perú del Foro IMBRICS, invita al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas a participar del Foro IMBRICS, del 21 al 23 de marzo en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, así mismo se señala que, el evento se enfoca en temas relacionados con el Desarrollo Económico, Sostenible, Tecnológico y de Política Publica en el ámbito de los Municipios y Regiones de los Países BRICS+, con la propuesta de fortalecer alianzas entre acciones, con el fi n de promover la promoción de negocios, a través de conferencias, casos, ruedas de negocios y presentación de proyectos de inversión, así como la generación de oportunidades de cooperación cientí fi co-técnicas de innovación académica y en el ámbito de la cooperación municipal (Sister Cities) entre los países BRICS Plus y que su principal objetivo es promover el desarrollo socioeconómico mediante la atracción de inversiones directas en ciudades y regiones; Que, con Informe Nº 000101-2023-MPCH/OGPP- OP, la Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, remite disponibilidad presupuestaria para participar en el Foro IMBRICS, donde concluye que, si cuenta con la disponibilidad presupuestal para participar en el Foro IMBRICS, denominada “Desarrollo de la Cooperación entre los Municipios de los Países BRICS”, y a su vez se menciona que las actividades de representación se encuentran programadas en el Plan Operativo Institucional 2023; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MPCH, de fecha 15 de marzo de 2023, en su artículo primer, AUTORIZA al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, a participar del Foro IMBRICS, denominada “Desarrollo de la Cooperación entre los Municipios de los Países BRICS”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de marzo de 2023 en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil; Que, visto en Sesión de Concejo del día miércoles 14 de junio de 2023, en la Moción de Orden del día, la Primera Reidora Zeydi Valdez Ruiz, encargada del Despacho de Alcaldía, menciona que, con ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2023-MPCH, de fecha 15 de marzo de 2023, se autoriza al Señor Alcalde, a participar del Foro “Desarrollo de la Cooperación entre los Municipios de los Países BRICS”, que se llevó a cabo del 21 al 23 de marzo de 2023 en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, por lo que, el objetivo de recti fi car dicho acuerdo por error material ya que existió un error de transcripción en la redacción del acuerdo de concejo, ya que también se autorizó el viaje de los Regidores Karen Lizeth Tejada Tuesta y Lucas Francisco Merino Vigil, y se omitió en su momento, tal como da cuenta el memorándum Nº 000032-2023-2023-MPCH/A, de fecha 16 de marzo, donde en dicho documento si detalla que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2023-MPCH, se aprueba la autorización de viaje del señor Alcalde y dos miembros del Honorable Concejo Provincial, la Regidora Karen Lizeth Tejada Tuesta y el Regidor Lucas Francisco Merino Vigil, por lo tanto se solicita autorización de comisión de servicios y giro de viáticos, además, en dicha sesión de concejo, al fi nal de la misma, inclusive se procedió a elección y votación para poder acompañar al señor Alcalde en dicho viaje; Que, la recti fi cación invocada deberá resolverse en atención a lo previsto en el Artículo 212º Numeral 212.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, asimismo, el numeral 212.2, indica que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, la noción de error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, esto es, un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene; por ello, se trata de una circunstancia que puede evidenciarse con facilidad. Siendo que, la potestad de recti fi cación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser recti fi cado por adolecer de algún error material o de cálculo; esta corrección deber llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución; Estando a lo expuesto y normado en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno de Concejo, y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal dictó el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- RECTIFÍQUESE el error material consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-