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228 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / En el párrafo décimo sexto de la parte considerativa de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP, respecto a la denominación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla: DICE:[…] Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla […] DEBE DECIR:[…] Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla […] Asimismo, en el título de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP. DICE:ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGLA) DEL DISTRITO DE LA PERLA DEBE DECIR:ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LA PERLA 2247814-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ORDENANZA Nº 151- MDMP Mi Perú, 21 de diciembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 21 de Diciembre del 2023,; Memorándum Nº 1482-2023-GM-MDMP, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 518- 2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 043-2023-GPPR-MDMP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que sustenta la propuesta de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Dictamen Nº 010-2023-MDMP-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos de Regidores y demás documentos que forman parte del expediente, respecto al Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial. Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley. Que, el Congreso de la República, ha expedido la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; especí fi camente, ha modi fi cado los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley Nº 27972, LOM, la misma que ha sido publicado en el diario o fi cial el Peruano de fecha 06 de marzo del 2022. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión publica y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario o fi cial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicándose este último con fecha 06 de abril de 2021. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF, numeral 46.1, indica que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene