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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación. según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 ; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones , establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”; Que, mediante Decreto Supremo N°022-2016- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento antes citado, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT , corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden : - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5.000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE. para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI . para predios rústicos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho; Que, el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonifi cación, así lo señala el artículo 58 del Reglamento; Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas; Que, respecto al Uso del Suelo y la Zoni fi cación del predio materia de Planeamiento Integral, que ha sido verifi cado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme re fi ere en su INFORME N°025-2022- SGOP-GODUR-MPC, recibido en fecha 05 de diciembre de 2022, concluye; indicando que el procedimiento desarrollado es conforme con las siguientes características, detallando: - Ubicación del predio: Denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha. - Respecto al Uso del Suelo , Le corresponde ZONA AGRICOLA, de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°06-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modi fi catoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2022-MPC de fecha 20.05.2022. - Respecto a la Zoni fi cación Actual : Le corresponde ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°006-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modi fi catoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2002-MPC de fecha 20.05.2002. - Respecto a la Zoni fi cación propuesta por el administrado corresponde RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) , cuyos parámetros en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S N°022-2016-VIVIENDA), indicadas en la misma, cuya fi nalidad se ha decidido habilitar el predio para el uso residencial, con un especial interés de desarrollo de proyecto urbanístico debido a que se encuentra cerca de la Carretera antigua Panamericana Sur; Que, por lo que dicha Sub Gerencia otorga conformidad Técnica del Expediente Administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, Inscrito en la Partida N° P17067188. De acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), señalando se deriven los actuados al Concejo para su deliberación y determinación de acuerdo a sus atribuciones; Que, de conformidad con el Artículo 48° del Reglamento en comento, la Municipalidad Provincial de cada ámbito jurisdiccional aprueba las modi fi caciones y/o actualizaciones de los Planes Urbanos que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos considerando que las modi fi caciones deben ser en procura de un óptimo bene fi cio a la comunidad; Que, el Artículo 61°, numeral 61.3 del mismo Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza,