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227 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Administración Tributaria y Rentas propuso establecer un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, siempre que del comparativo de la tasa de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo determinada en el ejercicio 2024 no exceda a las Tasas de Arbitrios Municipales determinada en el año 2023; Que, mediante Memorándum Nº 2510-2023-GPPM/ MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización señaló que habiendo realizando un análisis comparativo de la estructura costos de los servicios de arbitrios municipales con el año fi scal 2023, se tiene un incremento de S/ 3,560,960.37, siendo el servicio de Serenazgo con un indicador de 37.90%, Barrido de Calles con un indicador de 9.45%, Residuos Sólidos con un indicador de 14.13% y por ultimo Parques y Jardines con un indicador de 14.46%; en tal sentido, al establecer un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, el cual representa un importe de S/ 1,283,691.92 con respecto a la estructura de costo del servicio del año fi scal 2023, el costo del servicio 2024 solo alcanzaría hasta un importe global de S/ 14,120,611.16, CONLLEVANDO A UNA SUBVENCIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE S/ 2,277,268.45, frente a los S/ 16,397,879.61 que representa el costo real aplicable para el ejercicio 2024, subvención económica que será con cargo a la fuente de fi nanciamiento (05) RECURSOS DETERMINADOS; Que, con Memorándum Nº 1056-2023-GATR/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que establece un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, siempre que del comparativo de la tasa de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo determinada en el ejercicio 2024 no exceda a las Tasas de Arbitrios Municipales determinada en el año 2023; Que, con Informe Nº 1030-2023-GAJ/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes y en uso de su potestad tributaria, opina por la procedencia de que la Municipalidad Distrital de La Perla apruebe mediante Ordenanza Municipal, la fi jación de un tope de 10 %, en el incremento de las Tasas de los Arbitrios municipales para el ejercicio 2024 precisándose que el monto a subvencionar será asumido por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 1364-2023/GM- MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a Secretaría General para que continúe con el trámite correspondiente; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- APLÍQUESE un tope del 10% como incremento de las Tasas a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 18-2023-MDLP de fecha 30 de octubre del presente año, la misma que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2024 en el Distrito de La Perla, con respecto a las Tasas de los Arbitrios Municipales del periodo 2023.Artículo Segundo.- DISPONER que el saldo no cancelado por los contribuyentes en aplicación de lo señalado en el artículo precedente, será subvencionado por la Municipalidad Distrital de La Perla, de conformidad al Memorándum Nº 2510-2023-GPPM/MDLP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas y Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2247013-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2023-MDLP La Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP, publicado en la edición del día 17 de diciembre de 2023. En el párrafo décimo tercero de la parte considerativa de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP, respecto a la denominación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla: DICE: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla […] DEBE DECIR: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla […] En el párrafo décimo cuarto de la parte considerativa de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP, respecto a la denominación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla: DICE: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla […] DEBE DECIR: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla […] En el párrafo décimo quinto de la parte considerativa de la Ordenanza Municipal Nº 20-2023-MDLP, respecto a la denominación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla: DICE: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla […] DEBE DECIR: […] Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Perla […]