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237 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con INFORME N°144-2023-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 20 de marzo de 2023, se informa que se cumple con la subsanación y que el expediente fue REEVALUADO, e informa que cumple con la documentación técnica exigida en el reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, asimismo otorga la conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL; Que, con INFORME N°313-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo del 2023 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicita que se derive lo actuado a la de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC). para que se elabore el proyecto de ordenanza por el área competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MPC y luego se eleve la propuesta de ordenanza del Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones; Que, mediante INFORME LEGAL N°0139-2023-GAJ- MPC, de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia General de Asesoría Jurídica informa que es factible; y que a través de la Gerencia Municipal elevar al pleno del concejo la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante ordenanza municipal; Que, con MEMORÁNDUM N°684-2023/GM-MPC, de fecha 17 de abril del 2023; señala que, contando con los informe técnicos y legales de las áreas correspondientes, remite los actuados, a fi n de que sea elevado al pleno del consejo municipal para su evaluación, deliberación y/o aprobación correspondiente, asimismo previamente sírvase remitir a la comisión encargada para su dictamen correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 005-2023-CODUYR de fecha 03 de agosto de 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, es VIABLE elevar al Pleno del Concejo Municipal Provincial previo debate para deliberar y determinar su pronunciamiento a favor o en contra de la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2016-VIVIENDA; Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 83458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00 Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2016-VIVIENDA, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación: NORMAS TÉCNICAS R.N.E. AREA TERRITORIAL DISTRITO DE SAN LUIS ZONIFICACIÓN RDM (RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA) USO PERMITIBLE Y COMPATIBLEUNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENSIAL DENSIDAD NETAUNIFAMILIAR 560 Hab. Has MULTIFAMILIARFRENTE A CALLE 2100 Hab. Has FRENTE A PARQUE O AVENIDA3170 Hab. CONJUNTO RESIDENCIALFRENTE A CALLE 3000 Hab. Has FRENTE A PARQUE O AVENIDAAREA MINIMA DE DPTO ÁREA LOTE NORMATIVOUNIFAMILIAR 90 m MULTIFAMILIARFRENTE A CALLE 120 m FRENTE A PARQUE O AVENIDA300 m CONJUNTO RESIDENCIALFRENTE A CALLE 600 m FRENTE MÍNIMOUNIFAMILIAR 6.00 ml MULTIFAMILIARFRENTE A CALLE 8.00 m.l FRENTE A PARQUE O AVENIDA10.00 ml CONJUNTO RESIDENCIALFRENTE A CALLE 18.00 ml ALTURA MÁXIMA PER- MISIBLEUNIFAMILIAR 3 pisos + azotea MULTIFAMILIARFRENTE A CALLE 5 pisos + azotea FRENTE A PARQUE O AVENIDA8 pisos + azotea CONJUNTO RESIDENCIALFRENTE A CALLE 8 pisos + azotea FRENTE A PQRQUE O AVENIDA1.5 (a+r) PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBREUNIFAMILIAR 30% MULTIFAMILIARFRENTE A CALLE 30% FRENTE A PARQUE O AVENIDA35% CONJUNTO RESIDENCIALFRENTE A CALLE 40% RETIRO MUNICIPALFRENTE A VÍA LOCAL 3.00 ml. FRENTE A AVENIDAS 5.00 ml. INDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTOUNIFAMILIAR NO EXIGIBLE MULTIFAMILIAR 01 ESTACIONAMIENTO CADA 3 UNIDADES DE VIVIENDA CONJUNTO RESIDENCIAL01 ESTACIONAMIENTO CADA 3 UNIDADES DE VIVIENDA Artículo 2º.- PRECISAR que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años, sin embargo la vigencia del PI o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el Art. 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA;