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26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. 1.5 En materia recursos humanos:a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/ de la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi ficado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles y sus modi ficaciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Administración. c) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi ficaciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Administración. d) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. e) Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, especí ficamente para el personal clasi ficado como empleado de con fianza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Gerente/a General. f) Encargar y/o asignar las funciones de los Coordinadores de las Unidades Funcionales del CONADIS. 1.6 En materia de Inversión Pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Artículo 2.- Delegar en la O ficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2023, las facultades que se detallan a continuación: 2.1 En materia de contrataciones:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modi ficaciones. b) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general. e) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento. g) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli ficada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes. i) Declarar la nulidad del acto identi ficado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j) Aprobar o denegar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi ficación de crédito presupuestario. k) Resolver recursos de apelación en los procesos de selección. l) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda, previa opinión favorable del área usuaria. m) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, previa opinión favorable del área usuaria, de la Unidad de Abastecimiento y de la O ficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. n) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento. o) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. p) Aprobar otras modi ficaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la O ficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. q) Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección. r) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. s) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual supere las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, podrá resolver los mismos, previa opinión favorable del área usuaria. t) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi ficaciones. 2.2 En materia administrativa:a) Representar al CONADIS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti ficación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales.