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27 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / b) Tramitar la obtención de certi ficados de inspección técnica de seguridad en edi ficaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. e) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. g) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 2.3 En materia de Recursos Humanos:a) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos. b) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi ficado como empleado de con fianza o de libre designación o remoción. c) Gestionar, suscribir, modi ficar, resolver y renovar los convenios que brinden bene ficios de tipo no económico a los/as servidores del CONADIS, en virtud de fomentar su motivación; abarcando temas de recreación, de cultura, académicos y que así mismo impacten en el núcleo familiar de los/as servidores, a fin de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas. Artículo 3.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2023, las facultades de: a) Suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/ a la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi ficado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — Suna fil, y/o Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2023, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Ejecutar garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. e) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modi ficaciones de las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. f) Suscribir las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. g) Suscribir contratos civiles por el monto al que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. h) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyo monto hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. i) Las demás facultades conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones. Artículo 5.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se re fiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 6.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 7.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia N° D000001-2022-CONADIS-PRE, N° D000114-2022-CONADIS-PRE, N° D000161-2022-CONADIS-PRE y N° D000182-2022-PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a los/ las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O ficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2140885-1