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4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi ficatoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ABEL ANTONIO PAZ YZAGUIRRE, a partir del 09 de enero de 2023, para ocupar el puesto de Director de la O ficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor ABEL ANTONIO PAZ YZAGUIRRE a través de la O ficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes . Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 2141357-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2023-MINCETUR Lima, 6 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GIANNINA EVELYN AZURIN GONZALES, en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2141251-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000001-2023-DGPA/MC San Borja, 5 de enero del 2023Vistos, el Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín; los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC y 000088-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000001-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del