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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2023 (08/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chontayacu Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18S Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chontayacu Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 16.96 55°29’25” 340135.6300 9065710.4000 2 2-3 50.11 126°52’23” 340150.5200 9065702.2700 3 3-4 16.67 103°20’22” 340157.7000 9065652.6800 4 4-1 64.19 74°17’49” 340142.2000 9065646.5500 Total 147.93 359°59’59” Área: 854.99 m2 // (0.0854 ha) Perímetro: 147.93 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC e Informe N° 000088-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.XA la fecha las actividades de ejecución física de la obra están suspendidas, asimismo la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache se comprometió a solicitar PMA para la segunda etapa de la obra que corresponde a construcción de alcantarillas y pontones.Dicho PMA deberá presentarse con base en la guía de identi fi cación de impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en el marco del PMA. Señalización XDelimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológico “Petroglifos de Chontayacu”, con la noti fi cación de la protección provisional del área aprobada a la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache del GORE SAN MARTÌN. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Uchiza a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC, 000088-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000001-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2141300-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000002-2023-DGPA/MC San Borja, 5 de enero de 2023 Vistos, el Informe de inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin; los Informes Nº 001031-2022-DSFL/MC y 000089-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000002-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural