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17 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / SUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.2 Donaciones y Transferencias Capital 12,481.45 TOTAL PLIEGO 12,481.45 Artículo 3.- La O fi cina de Administración en el marco de sus competencias debe efectuar las acciones administrativas necesarias para ejecutar la transferencia autorizada en la presente resolución de presidencia. Artículo 4.- Encárguese a la O fi cina de Administración remitir copia de la presente resolución de presidencia a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp) y en el Diario O fi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo 2141273-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican fecha de la audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2022-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00001-2023-PE/OSIPTEL Lima, 4 de enero de 2023 EXPEDIENTE : N° 00002-2021-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, (ii) Transporte Conmutado Local, (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional, (iv) Enlaces de Interconexión, y (v) Adecuación de Red / Ampliación de plazo de etapa de difusión ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles VISTO: El Informe Nº 00216-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación del plazo establecido en la etapa de difusión para que los interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto normativo, resultantes de la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, (ii) transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, (iv) enlaces de interconexión, y (v) adecuación de red; iniciada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2021-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2007, e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de junio de 2021, el Osiptel inició el procedimiento para revisar los cargos de interconexión tope por: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, (ii) transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, (iv) enlaces de interconexión, y (v) adecuación de red; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones un plazo de noventa (90) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; Que, en el curso del plazo antes referido se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope por parte de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante las Resoluciones N° 026-2022- PD/OSIPTEL y N° 121-2022-CD/OSIPTEL, se amplió en cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas