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18 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución 189-2022-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de noviembre de 2022, se publicó para comentarios la propuesta normativa, otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para tal efecto, y estableciéndose el 4 de enero para la realización de la audiencia pública; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó la carta TDP-4821-AR-AER-22, de fecha 26 de diciembre de 2022, mediante la cual solicita la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto normativo, en cuarenta y cinco (45) días hábiles, argumentando la necesidad de insumir un mayor esfuerzo y tiempo para analizar la información comprendida en la revisión de los cinco (5) cargos de interconexión correspondientes, en base al modelo de costos elaborado en la propuesta para comentarios; Que, conforme ha sido sustentado en el informe referido en la sección VISTO, en relación a la revisión de los argumentos presentados y la evaluación efectuada al esfuerzo que la empresa declara necesarios para la elaboración de sus comentarios al modelo de costos desarrollado, se estima pertinente otorgar la ampliación de plazo solicitada; Que, el artículo 12 de las Normas Procedimentales dispone que los plazos señalados en la referida norma, así como los plazos que sean establecidos por el Osiptel en aplicación de dichas disposiciones, pueden ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de los interesados, por única vez; En aplicación de la facultad atribuida a la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL (1) en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, y en concordancia con el inciso q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar en cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo para la Etapa de Difusión, establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2022-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la fecha de la audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2022-CD/OSIPTEL, para el día 8 de marzo de 2023. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponga las acciones necesarias para que en la página web institucional del OSIPTEL se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Conforme a la estructura orgánica vigente del Osiptel, formalizada a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo es ahora Presidencia Ejecutiva. 2140916-1Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00001-2023-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2023 MATERIAMODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA NORMA APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 072-2022-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 001-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del proyecto de resolución al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de abril de 2022, se modi fi có el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante la citada Resolución, se dispuso que parte de las obligaciones entren en vigencia al día