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21 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información; Que, el artículo 35 del ROF, señala que la Unidad de Recursos Humanos, es el órgano responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, el artículo 37 del ROF, establece que la Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable, entre otros, de los procesos técnicos de abastecimiento de bienes y servicios; Que, el artículo 18 del ROF, señala que la O ficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modi ficado por los Decretos Supremos Nros. 377-2019-EF, 168-2020-EF, 162-2021-EF, 234-2022-EF y 308-2022-EF establecen disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de: 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso; 3. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 7.2 del artículo antes citado, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al OTASS cumplir de manera oportuna y e ficaz las funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2023, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2023; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justi ficativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la e ficacia anticipada a la presente Resolución Directoral al 1 de enero de 2023, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y e ficaz las funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; Que, mediante el Informe Legal Nº 000006-2023-OTASS-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión, concluyendo que resulta legalmente viable aprobar la delegación de facultades en materia presupuestaria, de contrataciones con el Estado, administrativa y de gestión, con e ficacia anticipada, a fin de garantizar la oportunidad y e ficiencia de los distintos procedimientos a cargo del OTASS, para el ejercicio presupuestal 2023; Con los vistos de la Gerencia General y de la O ficina de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2023, las siguientes facultades: 1.1 En materia de gestión:a) Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las finanzas, de los procesos de selección y de los procesos administrativos de OTASS. b) Aprobar, modi ficar y dejar sin efecto, normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad. c) Suscribir convenios, contratos y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modi ficatorias; salvo los convenios en materia de transferencia financiera. d) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del OTASS. 1.2 En materia de acciones administrativas:a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus o ficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Empresas de Seguros, así como ante las diversas instancias del Poder Judicial y todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS. b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del OTASS. 1.3 En materia presupuestaria:a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público.