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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2023 (08/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / siguiente de su publicación (13 de abril de 2022), a los dos meses de su publicación (12 de junio de 2022), y a los cinco meses de publicada la norma (12 de setiembre de 2022); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 144-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 8 de setiembre de 2022, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL a fi n de otorgar una ampliación de plazo para la entrada en vigencia de algunas disposiciones, de nueve (9) meses desde su publicación, esto es, al 12 de enero de 2023; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 8 de octubre de 2022, se aprobaron las Normas de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, salvo, entre otras, aquellas disposiciones que fueron modi fi cadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL cuyas vigencias hayan sido diferidas; Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado, entre otros, la prórroga del plazo dispuesto para la vigencia de la obligatoriedad del uso de la contraseña única prevista en la norma aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, señalando que: i) Se requiere masi fi car el uso de contraseña única, siendo que hasta la fecha un bajo porcentaje de abonados habrían generado su contraseña única; ii) Se encuentra en proceso la aprobación de canales de autogestión que permitan facilitar el proceso de masi fi cación de la contraseña única; iii) La contraseña única como medida de seguridad obligatoria para determinados trámites, requiere de la adecuación de sus sistemas comerciales de venta y post venta; y iii) Se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos; Que, considerando que las medidas vigentes en junio y setiembre de 2022, así como las demás disposiciones que entrarán en vigencia en enero de 2023, coadyuvan a reducir los casos de fraude en la contratación y reposición de SIM card, sería viable otorgar un plazo adicional hasta el 31 de marzo de 2023, especí fi co para el uso obligatorio de contraseña única en los trámites de nuevas contrataciones, cambio de titularidad y reposición de SIM card, permitiendo dicho plazo que las empresas operadoras culminen de realizar las adecuaciones, pruebas y capacitaciones que se requieren, así como difundir la generación de la contraseña única; Que, no es viable acoger la solicitud de Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. de ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las demás disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, considerando las inconsistencias advertidas por este Organismo en el Registro de Abonados en el mes de setiembre de 2022, a partir de las cuales se observa la urgente necesidad de que las reglas establecidas para la contratación del servicio mediante distribuidores y demás canales, entre otras, entren en vigencia en el plazo previsto; Que, de acuerdo con lo antes señalado, la presente Resolución tiene por objeto ampliar el plazo de la entrada en vigencia de algunas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fi nes, no resulta necesario que el Proyecto de Resolución que contiene la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de algunas de las disposiciones de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 905/22 de fecha 29 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La única disposición complementaria transitoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Los artículos 11, tercer párrafo del artículo 11-A, numeral 2, 3 y 5 del artículo 67-B, 71, 75-B, 121-B y tercer y noveno párrafo del artículo 128, así como el artículo tercero de la presente norma entran en vigencia en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. El artículo 11-A salvo el tercer párrafo, los numerales 6 y 7 del artículo 67-B, la única disposición complementaria derogatoria salvo lo referido a la contratación a través del canal telefónico y la tercera disposición complementaria fi nal de la presente norma entran en vigencia en el plazo de cinco (5) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. El artículo 11-D, los numerales 8 y 9 del artículo 67-B, así como los artículos 118 y 119 y el artículo cuarto de la presente norma entran en vigencia en el plazo de nueve (9) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 31 de marzo de 2023. Las empresas operadoras pueden aplicar las disposiciones establecidas en la presente norma previo a su entrada en vigencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2141240-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Gerente General del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000007-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 6 de enero del 2023