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72 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / 4. Riesgos gestionados con los modelos . Indicar: RC, RM, RL, RO o RLA/FT, si el modelo es utilizado en la gestión de riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operacional o de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, respectivamente. 5. Tipo de modelo . A continuación, se señalan los principales tipos de modelo por cada riesgo gestionado comprendido en el artículo 4 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo: a. Riesgos de Crédito : modelos de cali fi cación (1. scoring y 2. rating), 3. de estimación de ingresos, 4. relacionados con las pruebas de estrés de riesgo de crédito, 5. de pricing de operaciones, 6. de tasaciones de garantías, 7. de optimización de ofertas de crédito o de líneas de crédito, 8. modelos de cobranza, 9. modelos de recuperaciones, 10. otros modelos utilizados en la gestión de riesgo de crédito (modelos de sobre endeudamiento, riesgo cambiario crediticio, riesgo país, otros). b. Riesgos de mercado: 1. Valor en Riesgo (VaR) y Valor en Riesgo estresado (SVaR), 2. Valor en Riesgo Condicional (CVaR) y sus variantes, 3. modelos factoriales de portafolios de inversiones, 4. modelos de medición del riesgo de tasa de interés estructural basados en valor económico y ganancias en riesgo, 5. modelos de estrés de riesgos de mercado, 6. modelos de valorización de instrumentos fi nancieros ilíquidos sin precio de mercado, en función de la aplicación del último párrafo del artículo 4 del presente Reglamento, 7. modelos de valorización de instrumentos derivados, en función de la aplicación del último párrafo del artículo 4 del presente Reglamento, 8. otros modelos utilizados en la gestión de riesgo de mercado. c. Riesgo de liquidez: 1. modelos de estrés de riesgos de liquidez, 2. Liquidity at Risk (LaR), 3. modelos de distribución para partidas sin vencimiento contractual, 4. otros modelos utilizados en la gestión de riesgo de liquidez. d. Riesgo operacional: 1. modelos para la estimación del nivel de exposición al riesgo operacional, que cuentan con niveles de con fi anza y especi fi caciones estadísticas, 2. modelos para detección de fraudes, y 3. otros modelos utilizados para la gestión del riesgo operacional. e. Riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo: 1. modelos de cali fi cación de riesgos de LA/FT para clientes (scoring), 2. modelos para la estimación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT, 3. otros modelos utilizados en la gestión de riesgos de LA/FT. 6. Productos. Indicar los productos a los que se aplica el modelo utilizando el “Tipo de producto Nivel 2” establecido en el Anexo N°1 “Taxonomía” del Manual de Usuario” Informe de gestión de riesgo operacional”. 7. Tipos de uso. Indicar los procesos en los que se utilizan los resultados del modelo. Listar los procedimientos 1. aprobación de productos, 2. campañas de créditos, 3. valorización de instrumentos, 4. identi fi cación de sobre endeudamiento, 5. seguimiento individual de crédito, 6. seguimiento de calidad crediticia de contraparte, 7. establecimiento de umbrales de apetito por el riesgo, 8. cobranzas, 9. Recuperaciones, 10. estimación de provisiones, 11. pricing de productos, 12. gestión de activos y pasivos, 13. gestión de portafolio de inversiones, 14. parámetros de riesgo, 15. parámetros de capital, 16. IFRS9, 17. gestión de riesgos de LA/FT, 18. gestión de riesgo operacional, 19. otros. 8. Exposición asociada Indicar la exposición asociada, es decir, el monto estimado de las exposiciones que se gestionen con el modelo a la fecha de corte de la presentación del “Inventario de Modelos”. 9. Tipo de exposición asociada. Indicar si el monto de la exposición asociada, en soles, se encuentra expresada como: 1. saldo de colocaciones, 2. monto de línea de crédito no utilizada, 3. saldo de depósitos, 4. valor de mercado (incluyendo estimados), 5. valor contable de activos, 6. valor contable de pasivos, 7. valor contable de activos sensibles a tasa de interés, 8. valor contable de pasivos sensibles a tasa de interés, 9. no aplica y 10. otros. Metodología del modeloEn caso se utilicen modelos agregados que anidan modelos individuales o módulos, se debe presentar la información por cada modelo individual. 10. Especi fi cación. Indicar el tipo de especi fi cación: logit, árboles de clasi fi cación, regresión lineal, redes neuronales, boosting, entre otros. 11. Variable dependiente. Indicar la de fi nición de la variable dependiente del modelo o el resultado que se quiere obtener con el modelo. 2141173-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES