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67 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Considerando los aspectos señalados anteriormente, la Superintendencia puede requerir a las empresas la creación de un comité de riesgos de modelo en caso lo considere necesario. 10.2. En caso la empresa cuente con un comité de riesgos de modelo, este debe estar conformado por al menos un miembro del Directorio, el jefe de la unidad de riesgos y los funcionarios responsables del desarrollo, validación y seguimiento de los modelos. Quien lo presida no debe presidir ningún otro comité con el que presente confl icto de intereses y debe tener la experiencia y los conocimientos necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones. 10.3. En tanto la empresa no disponga de un comité de riesgos de modelo, sus responsabilidades deben ser asumidas por el comité de riesgos. 10.4. El comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces debe reunirse por lo menos trimestralmente, y todos los acuerdos que se tomen deben constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de esta Superintendencia. Dicha frecuencia podría ser mayor considerando el tamaño, naturaleza y la complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. Artículo 11°.- Responsabilidades del comité de riesgos de modelo 11.1. El comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces asume las siguientes funciones: I. Proponer al Directorio, para su aprobación, las políticas para el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de modelos; así como los procedimientos que aseguren la calidad de los datos. II. Aprobar la contratación de proveedores para el desarrollo, validación e implementación de los modelos, de ser el caso. III. Aprobar los criterios y umbrales de los indicadores de calidad de los modelos. IV. Aprobar la periodicidad del seguimiento y validación periódica de los modelos. V. Aprobar el propósito, uso y categorización de los modelos; y elevar al Directorio para conocimiento. VI. Aprobar los informes de la validación y seguimiento de los modelos, y elevar al Directorio para conocimiento. VII. Aprobar la toma de acciones ante debilidades identi fi cadas en los modelos y monitorear su ejecución. VIII. Aprobar el cronograma de actividades al que hace referencia el literal c) del párrafo 8.1 del artículo 8° del presente Reglamento y las modi fi caciones a dicho cronograma, en caso correspondan. IX. Proponer mejoras para la gestión de riesgos de modelo. 11.2. Cualquier excepción para el uso de modelos categorizados en los niveles distintos a los de riesgos más altos, que presenten debilidades relevantes en su desarrollo, debe ser aprobada por el comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces, tomando conocimiento explícito de los riesgos inherentes al uso de dichos modelos. Artículo 12°.- Funciones especializadas en la gestión de riesgos de modelo 12.1. Las empresas deben contar con funcionarios especializados en la gestión de riesgos de modelo, de acuerdo con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios. En caso la empresa no cuente con unidades especializadas, las funciones serán asumidas por equipos de la unidad de riesgos. En caso todas las funciones sean asumidas por la unidad de riesgos la empresa debe estar en la capacidad de demostrar la independencia requerida entre los funcionarios. 12.2. Los funcionarios encargados del desarrollo de modelos no deben presentar con fl ictos de intereses y deben ser independientes de las unidades de negocios, de las unidades de inversiones u otras unidades que formen parte del proceso de evaluación y originación de operaciones. Dichos funcionarios son responsables de documentar e implementar las recomendaciones que se deriven de los procesos de validación del desarrollo y seguimiento de modelos. 12.3. Los funcionarios responsables de la validación de los modelos deben ser independientes de los funcionarios responsables del desarrollo, así como de aquellos que hacen uso de los resultados de los modelos, y de los encargados de la implementación del modelo. 12.4. Los funcionarios responsables de la implementación y uso de los modelos deben proveer de retroalimentación a los demás involucrados en la gestión de riesgos de modelo. 12.5. La Superintendencia puede requerir a las empresas la creación de unidades especializadas para la gestión de riesgos de modelo. Artículo 13°.- Funcionarios y profesionales idóneos 13.1. Los funcionarios y profesionales involucrados en la gestión de riesgos de modelo deben tener adecuada formación, conocimiento y experiencia en temas relacionados con el tipo de uso y los riesgos gestionados por los modelos. La gerencia general debe velar por la capacitación permanente de estos funcionarios y profesionales. 13.2. Los funcionarios responsables de la validación y del seguimiento de los modelos deben tener por lo menos el mismo nivel organizacional que el responsable del desarrollo de los modelos. Artículo 14°.- Manuales14.1. Las empresas deben contar con manuales relacionados con la gestión de riesgos de modelo, que comprendan, al menos: a) Políticas para el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de los modelos, incluyendo las medidas o acciones a implementar en función de los resultados de los indicadores de calidad de los modelos. b) Lineamientos para la categorización de los modelos.c) Procedimientos para asegurar la calidad de los datos.d) Políticas y procedimientos para la contratación de proveedores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional. 14.2. Los manuales deben revisarse periódicamente, según las políticas y procedimientos que de fi na el Directorio; y deben encontrarse a disposición de la Superintendencia. Artículo 15°.- Documentación de sustento 15.1. La documentación de sustento comprende, como mínimo, los documentos relacionados con el desarrollo, implementación, y los informes de validación y seguimiento del modelo según lo requerido en los artículos 16°, 18°, 20° y 22° del presente Reglamento; así como actas de comités, bases de datos, diccionarios de datos, códigos de programación y los informes que evidencien el aseguramiento de la calidad de los datos. 15.2. Las empresas deben actualizar y almacenar la documentación de sustento de los modelos. Asimismo, las empresas deben mantener un historial de las modi fi caciones efectuadas en los modelos, detallando el número de versión y la fecha de actualización del modelo. La documentación de sustento debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. CAPÍTULO III DESARROLLO, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y USO DE MODELOS Artículo 16°.- Desarrollo de modelos 16.1. Las empresas, por lo menos, deben:a) De fi nir el propósito e identi fi car los supuestos y limitaciones del modelo.