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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 25°.- Alcance del Reglamento en modelos desarrollados por proveedores 25.1. En el caso de modelos de proveedores (se incluyen modelos de la casa matriz), que no son desarrollados especí fi camente para la empresa, las empresas deben tener conocimiento, por lo menos, de los siguientes aspectos del desarrollo del modelo: i) diseño del modelo, población y objetivo para los cuales fue elaborado el modelo, ii) fuentes de información empleadas, iii) limitaciones y potenciales riesgos del uso del modelo, iv) supuestos asociados e v) indicadores de calidad del desarrollo; y deben evaluar que estos aspectos sean consistentes con las políticas de gestión de riesgos de la empresa. Las empresas deben evaluar la aplicación del modelo a sus productos o a su población objetivo y determinar si el modelo es apropiado para el uso de la empresa. 25.2. En el caso de modelos desarrollados especí fi camente para la empresa, se debe cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, aunque algunos procesos y/o requerimientos del referido Reglamento pueden ser modi fi cados dependiendo de las limitaciones relacionadas con componentes que sean considerados parte de la propiedad intelectual de los proveedores. 25.3. Para la validación de los modelos desarrollados por proveedores que se encuentren categorizados en los niveles de riesgo más altos, se debe realizar la réplica completa como parte de la validación del modelo, de manera previa a su aprobación. En caso no se pueda realizar dicha réplica debido a limitantes en el acceso a la información del modelo por temas de propiedad intelectual del proveedor, las empresas deben evidenciar dicha limitante y emplear técnicas alternativas como benchmarking u otros. 25.4. Las empresas deben estar en la capacidad de realizar el seguimiento de los modelos aplicados sobre su portafolio, aun cuando el desarrollo y/o la validación sean realizados por proveedores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Relación con otros reglamentos En lo que corresponda, aplican los criterios señalados en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, LA/FT, Liquidez, Mercado, Operacional y de Inversiones de Seguros. Asimismo, en lo que corresponda a la infraestructura de tecnología de información, arquitectura de aplicaciones y datos, y gestión de datos, aplican los criterios señalados en el formato (secciones del 305 al 321 del “Informe de Cumplimiento”) publicado por la Superintendencia en el Portal del Supervisado, el cual es empleado para enviar el informe requerido en el artículo 60° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, para los Métodos basados en cali fi caciones internas (IRB). Segunda.- Modelos Internos para requerimientos patrimoniales de empresas del sistema fi nanciero Las empresas del sistema fi nanciero que postulen a modelos internos para requerimientos patrimoniales por riesgo de crédito o de mercado, deben cumplir con lo señalado en el presente Reglamento, además de lo establecido en los Reglamentos para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo correspondientes. Tercera.- Modelos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo El literal a) del artículo 2° y el empleo de estas defi niciones en los artículos 16°, 17° y 21° del presente Reglamento, no aplican a los modelos que gestionen los riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Cuarta .- Requerimientos adicionales de la Superintendencia La Superintendencia, en caso lo considere necesario, puede requerir a las empresas estudios externos, que pueden ser elaborados por consultores especializados, para evaluar el cumplimiento parcial o total de los aspectos contemplados en el presente Reglamento.Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, de conformidad con el siguiente texto: 1. Incorporar el numeral 22) en la Sección I del Anexo “Actividades Programadas”, conforme al siguiente texto: “I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): (…) 22) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento de la Gestión de Riesgos de Modelo, en caso el citado reglamento resulte aplicable.” 2. Modi fi car el numeral 1) en la sección II del Anexo “Actividades Programadas”, conforme al siguiente texto: “II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: 1) Evaluación de la gestión de los riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros, que incluyen riesgo operacional, de mercado, de crédito, de modelo, entre otros; así como, evaluación del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la identi fi cación, medición, control y reporte de dichos riesgos” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las empresas deben remitir por primera vez el Reporte “Inventario de Modelos” como máximo el 30 de noviembre de 2023. Los envíos posteriores del Reporte “Inventario de Modelos” se realizarán dentro de los treinta y un (31) días calendario posteriores al cierre del primer semestre de cada año. Artículo Cuarto.- Las empresas contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2023, para cumplir con las disposiciones contempladas en los Capítulos I y II del Título II del Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Para los modelos utilizados en la gestión de riesgo de crédito, liquidez y mercado, la aplicación de los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará de forma gradual de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de empresaModelos categorizados en los niveles de riesgo más altosModelos en otros niveles de riesgo Empresas del sistema fi nancieroA partir del 30 de junio de 2024A partir del 30 de noviem- bre de 2024 Empresas de segurosA partir del 1 de enero de 2026A partir del 1 de enero de 2026 Para los modelos utilizados en la gestión de riesgo operacional, y de riesgo de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del Reglamento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución aplicarán a partir del 30 de noviembre del 2025. Artículo Sexto.- A fi n de cumplir con lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, las empresas deben remitir a la Superintendencia un plan de acción hasta el 31 de marzo de 2023. El plan debe ser aprobado por el Directorio, y debe contener las acciones previstas y el cronograma, para la total adecuación, y los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP