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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / b) Asegurar la calidad de los datos y, en los casos que aplique, considerar que el modelo sea construido con datos que representen y que sean comparables a la población a la que se aplicará el modelo. c) Asegurar que las variables seleccionadas presenten relaciones coherentes a fi n de que capturen los factores de riesgo relevantes y sus interrelaciones, re fl ejen el propósito del modelo y consistencia con el uso, y presenten adecuados indicadores de calidad a nivel de cada variable. d) Asegurar que los modelos presenten adecuados indicadores de calidad a nivel de modelo y sean coherentes con el apetito por el riesgo de la empresa a fi n de que el desempeño del modelo sea el esperado. e) Realizar análisis de sensibilidad al modelo y/o evaluaciones de comparación de resultados usando modelos alternativos (benchmark), en caso aplique. Los análisis de sensibilidad pueden considerar estrés de variables y/o variación de supuestos, entre otros, a fi n de identi fi car situaciones en las que el modelo generaría información poco con fi able. 16.2. En modelos construidos utilizando técnicas de inteligencia arti fi cial, las empresas deben, por lo menos, realizar pruebas u otros análisis que permitan evaluar la interpretabilidad del modelo (entender el proceso de toma de decisiones y resultados del modelo), realizar la optimización de hiperparámetros como parte del proceso de aprendizaje del modelo; y realizar validaciones cruzadas u otras técnicas de similar impacto para evitar problemas de sobreajuste del modelo. Artículo 17°.- Aprobación de modelos17.1. Todo modelo nuevo, modi fi cado o cuyo uso haya cambiado requiere la aprobación del comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces, de manera previa a su uso. Se considera que el modelo ha sido modi fi cado si se han cambiado sus variables, supuestos y/o parámetros. Las modi fi caciones antes señaladas, así como cambios en el uso del modelo, deben ser sustentados. 17.2. Para aprobar el propósito y uso del modelo, el comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces debe considerar previamente, por lo menos, la categorización, los resultados de la validación del desarrollo de modelo, los supuestos utilizados para el desarrollo del modelo, así como las limitaciones del modelo y el apetito por el riesgo de la empresa. 17.3. El acta de aprobación del modelo debe indicar, por lo menos, el propósito, uso especí fi co, y categorización del modelo. Artículo 18°.- Implementación de modelos Para una adecuada implementación del modelo, las empresas deben asegurar que: a) Se han identi fi cado las situaciones en las que el modelo podría brindar resultados erróneos, así como circunstancias o limitaciones que podrían impedir su adecuado funcionamiento. b) El nivel de automatización y soporte informático sean acordes con el alcance y uso del modelo. c) Los accesos a los sistemas corresponden con el per fi l asignado a los funcionarios encargados del desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento del modelo. d) Las unidades que utilizan el modelo cuenten con acceso y disponibilidad oportuna a los resultados del modelo, y que estos sean presentados de forma clara y comprensible. Artículo 19°.- Uso de modelos19.1. Las empresas deben asegurar que el uso de los modelos sea consistente con el propósito y los criterios con los que fueron desarrollados, aprobados e implementados. 19.2. Las empresas deben realizar actividades de capacitación respecto al uso de los modelos y asegurar que los funcionarios que utilizan el modelo entienden sus resultados, considerando la razonabilidad y/o materialidad de los forzajes y excepciones, según el riesgo gestionado.CAPÍTULO IV VALIDACIÓN DE MODELOS Artículo 20°.- Validación de modelos 20.1. La validación de modelos incluye la validación inicial y la validación periódica. 20.2. La validación inicial debe ser realizada de manera previa a la aprobación del uso del modelo. Todo modelo que haya sido modi fi cado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17° del presente Reglamento, requiere, de manera previa a su aprobación e implementación, una nueva validación. La validación inicial incluye la validación del desarrollo y de la implementación. 20.2.1 Como parte del proceso de validación del desarrollo de modelos, las empresas deben: a) Veri fi car los documentos de sustento señalados en el artículo 15° del presente Reglamento. b) Evaluar si el diseño del modelo, el proceso de selección de variables y los criterios de juicio experto son consistentes con el marco teórico, prácticas de la industria, el propósito del modelo y la política de riesgos de la empresa. c) Veri fi car que la calidad de los datos utilizados cumpla con los requisitos mínimos previamente establecidos por la empresa y, en los casos que aplique, evaluar que el modelo haya sido construido con una muestra representativa de la población sobre la que se aplicará el modelo. d) Veri fi car que las variables seleccionadas presenten relaciones coherentes, re fl ejen el propósito del modelo y presenten adecuados indicadores de calidad a nivel de variable. e) Veri fi car que los modelos registren adecuados indicadores de calidad. f) Realizar análisis de sensibilidad a los modelos, estresando variables y/o supuestos, entre otros, o aplicando el modelo a diferentes poblaciones para identi fi car los cambios en los resultados del modelo. g) Comparar los resultados de los modelos con los resultados de un modelo benchmark. h) Evaluar la metodología de las pruebas retrospectivas (backtesting) realizadas a los modelos. i) Evaluar la selección de hiperparámetros u otros factores y comparar con valores alternativos, en el caso de modelos construidos utilizando técnicas de inteligencia artifi cial. La aplicación de los literales señalados anteriormente depende de la categoría asignada al modelo, del tipo de modelo y del riesgo gestionado con dicho modelo. Tratándose de modelos categorizados en los niveles de riesgo más altos, el proceso de validación debe incluir la réplica completa del modelo. 20.2.2 La validación de la implementación del modelo debe realizarse de manera previa al uso del modelo. Esta debe considerar pruebas que evidencien el adecuado funcionamiento del motor de cálculo y del soporte informático, así como la veri fi cación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 18° del presente Reglamento. 20.3. Las empresas deben realizar validaciones periódicas de los modelos; la profundidad y frecuencia de dichas validaciones se encontrarán en función de la categorización del modelo. Dichas validaciones deben incluir la validación del uso (veri fi car que el modelo esté siendo usado de acuerdo con lo aprobado), la revisión de la categoría de riesgo asignada al modelo, entre otros aspectos que la empresa considere necesarios. Asimismo, deben incluir la evaluación de la razonabilidad de los forzajes (overrides) y su relevancia en los resultados de los modelos, en caso aplique. 20.4. Las empresas deben priorizar las debilidades que se identi fi quen en la validación considerando su importancia en los resultados del modelo, establecer la toma de acciones, así como los plazos de subsanación de las debilidades.