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64 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe al coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, así como encargar la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, como coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1317-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Designar al abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Artículo Tercero.- Encargar al abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, fi scal superior titular especializado contra la Criminalidad Organizada de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en adición a sus funciones, el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos tendrán competencia para conocer los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología de terrorismo tipi fi cado en el artículo 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. Artículo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tendrán competencia para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón a su labor, conforme lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS. Artículo Sexto.- Disponer que el coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad realice, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, un inventario de la carga actual de las investigaciones por delitos de terrorismo y derechos humanos, con la fi nalidad que se efectúe la distribución de la misma de acuerdo a la competencia establecida en la presente resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que los coordinadores de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos adopten las medidas administrativas respectivas para la distribución del personal administrativo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalías Supremas, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Gerencia General, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y comuníquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2142032-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo RESOLUCIÓN SBS N° 00053-2023 Lima, 6 de enero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 272-2017 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el cual establece criterios relacionados con el gobierno corporativo y la gestión integral de riesgos; Que, el uso de modelos para la gestión de riesgos está regulado por normas especí fi cas a cada riesgo que abordan aspectos de los riesgos asumidos por las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia; Que, la gestión de riesgos de modelo tiene como objetivo mitigar la posibilidad de afrontar pérdidas ocasionadas por debilidades en el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de modelos que pueden conllevar a decisiones erróneas en el negocio de la empresa; Que, el uso de modelos para la gestión de riesgos por parte de las empresas supervisadas se ha incrementado en los últimos años; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un marco regulatorio que establezca lineamientos y requisitos mínimos para abordar los principales elementos para la gestión de riesgos de modelo tales como el desarrollo, validación, implementación, uso, seguimiento y contratación de proveedores de modelos; Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece criterios mínimos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales y mejores prácticas; Que, resulta conveniente establecer como parte de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, la revisión de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre la propuesta se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema