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62 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dividen fiscalías en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, y crean las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad en los Distritos Fiscales de La Libertad, Madre de Dios y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 008-2023-MP-FN-JFS Lima, 9 de enero de 2023VISTOS: Los Informes Nº 1-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y Nº 2-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, de fechas 4 y 6 de enero de 2023, respectivamente, elaborados por el fi scal superior de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo; el O fi cio Nº 42-2023-MP-FN-GG- OGPLAG, de fecha 7 de enero de 2023, emitido por la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; Informe Nº 3-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 8 de enero de 2023, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; y, el O fi cio Nº 143-2023-MP- FN-OREF, de fecha 9 de enero de 2023, emitido por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes Nº 1 y 2-2023-MP- FN-CFSN-FPS, el fi scal superior coordinador nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo remite la propuesta de reorganización de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y Delitos de Terrorismo; asimismo, la creación de las fi scalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad en los Distritos Fiscales: La Libertad, Madre de Dios y Ucayali. Mediante el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021, se dispuso: “ampliar la competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y apología del delito de terrorismo; de los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, y III del Título XIV - A del Código Penal; y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos (…)”. Asimismo, a través del artículo segundo de la resolución mencionada, se modi fi có la denominación de la Coordinación y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los procesos por Delitos de Terrorismo. De este modo, en el caso de la denominación de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo se modi fi có por la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo. La labor de las fi scalías especializadas está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando que en las investigaciones fi scales y procesos judiciales se cumplan todos los estándares mínimos y lineamientos desarrollados en las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coadyuvando a que se logren avances en los acuerdos internacionales suscritos y se cumplan con lo dispuesto en las sentencias emitidas por dicho tribunal supranacional, en los aspectos que le corresponda al Ministerio Público. En ese mismo sentido, realiza una labor especializada con relación a los requerimientos de los órganos de tratados del sistema universal de protección de los derechos humanos. Ello con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a una reparación integral a favor de las víctimas y sus familiares, el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad. De acuerdo a la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos humanos, los Estados deben desplegar todos los recursos y esfuerzos para promover, respetar y proteger los derechos de todas las personas que habitan en su territorio, cumpliendo con las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados rati fi cados, en casos de torturas, desapariciones forzadas y muertes potencialmente ilícitas. Dicho tribunal internacional es claro en determinar que las investigaciones son de medios y no de resultados y que estas deben realizarse con un objetivo, exhaustivas, prontas y con la diligencia debida. En la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras se estableció que: “los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. Asimismo, la Corte en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala ha señalado, respecto de la protección de los defensores de derechos humanos, la necesidad que se realicen investigaciones serias y e fi caces para combatir la impunidad de las afectaciones en contra de ellos. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, documento que constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país, así como la Ley Nº 30470- Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que prioriza la necesidad de la verdad, de obtener una respuesta del paradero de los desaparecidos. De lo expuesto, se desprende la necesidad de realizar mejoras en la estructura de los despachos fi scales, con la fi nalidad de garantizar una especialidad en la realización de las investigaciones cuyo ámbito de competencia objetiva comprenda los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo establecido en el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS y sus modi fi caciones. Finalmente, tales investigaciones se ejecutarán aplicando los enfoques de interculturalidad y derechos humanos, de conformidad con los protocolos y directivas internas. Respecto a la división y creación de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad