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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / ff) Validación del modelo.- proceso que comprende la revisión independiente del desarrollo, implementación y uso del modelo. TÍTULO II GESTIÓN DE RIESGOS DE MODELO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 3°.- Riesgos de modelo3.1. El riesgo de modelo se de fi ne como la posibilidad de pérdidas o consecuencias adversas derivadas de debilidades en el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de los modelos. El riesgo de modelo puede presentarse a partir de especi fi caciones o metodologías inadecuadas; de estimaciones erradas; de supuestos incorrectos; de errores de cálculo; de datos inexactos, inapropiados o incompletos; del uso inapropiado, impropio o no previsto del modelo; de la falta de entendimiento de las limitaciones del modelo; y del seguimiento y/o controles inadecuados, principalmente. 3.2. La gestión de riesgos de modelo de la empresa debe ser coherente con el tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones, productos y servicios. Las empresas deben cumplir con los criterios del presente Reglamento y con lo señalado en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, a fi n de asegurar un marco de gestión de riesgos de modelo sólido y consistente con la materialidad, uso y complejidad de los modelos. Artículo 4°.- Modelos4.1. Los modelos a los que se aplica el presente Reglamento son aquellos utilizados en la gestión de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, y lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, defi nidos en el artículo 23° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. En las Notas Metodológicas del “Inventario de modelos” (Anexo A), se brinda una lista no limitativa de los modelos a los cuales aplica el presente Reglamento. 4.2. El presente Reglamento no aplica a los modelos actuariales utilizados para el cálculo de reservas técnicas y para la gestión del riesgo técnico, que se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Actuarial; así como en las disposiciones del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastró fi cos. 4.3. La Superintendencia puede establecer que un método o sistema que no se ajuste a la de fi nición de modelo señalada en el literal k) del artículo 2° del presente Reglamento esté sujeto al cumplimiento de algunas de las consideraciones del presente Reglamento. Artículo 5°.- Inventario de modelos5.1. Las empresas deben contar con un inventario de modelos, el cual debe encontrarse permanentemente actualizado e incluir por lo menos la información del formato señalado en el Anexo A “Inventario de Modelos” del presente Reglamento, que se encuentra en el Portal del Supervisado (https://extranet.sbs.gob.pe/). 5.2. Asimismo, las empresas deben presentar anualmente, vía el Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), el Anexo A “Inventario de Modelos” con la información disponible actualizada al cierre del primer semestre del año en curso, en un plazo que no exceda de los treinta y un (31) días calendario posteriores al cierre del primer semestre del año. Artículo 6°.- Categorización de los modelos6.1. Las empresas deben categorizar los modelos que se encuentren bajo el alcance del presente Reglamento, incluyendo los provistos por terceros, de acuerdo con el nivel de riesgo que implique su uso. La categorización de los modelos debe considerar por lo menos la materialidad, uso y complejidad del modelo. Asimismo, los criterios para de fi nir la categorización deben ser aprobados por el comité de riesgos de modelo o quien haga sus veces. 6.2. Para cada categoría se debe establecer el alcance y profundidad del seguimiento y de la validación de los modelos; la frecuencia del seguimiento y de la validación periódica; así como la necesidad de la réplica completa. La Superintendencia puede requerir una categorización distinta a la determinada por la empresa para sus modelos. Artículo 7°.- Procedimientos de control por parte de las empresas 7.1. Las empresas deben tomar acciones cuando se identi fi quen debilidades como resultado de la validación o el seguimiento del modelo, cuando se identi fi que que no se ejerce una gestión adecuada del riesgo de modelo, y cuando se identi fi quen debilidades como resultado de las evaluaciones realizadas por esta Superintendencia y/o la Unidad de Auditoría Interna. 7.2. Las empresas deben establecer medidas de mitigación temporales para el uso del modelo si las acciones no se pueden implementar de inmediato. Artículo 8°.- Informe anual sobre la gestión de riesgos de modelo 8.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 27° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, la unidad de riesgos debe elaborar un informe anual de riesgos. En dicho informe, con respecto a la gestión de riesgos de modelo, la empresa debe incluir, por lo menos, lo siguiente: a) El estado de las debilidades identi fi cadas, las acciones que se hayan tomado al respecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 7° del presente Reglamento, y la situación de dichas acciones. b) El estado de los modelos que se plani fi có desarrollar o modi fi car en los últimos doce (12) meses. c) El cronograma de actividades relacionadas con el desarrollo, validación, implementación y seguimiento de modelos que serán realizadas en los siguientes doce (12) meses. 8.2. La Superintendencia puede solicitar aspectos adicionales y ampliar el detalle del contenido relacionado con la gestión de riesgos de modelo. CAPÍTULO II AMBIENTE INTERNO Artículo 9°.- Responsabilidades del Directorio 9.1. El Directorio es responsable de establecer una gestión de riesgos de modelo que considere como mínimo: a) Asignar los recursos necesarios a fi n de contar con infraestructura adecuada y personal con apropiado nivel de experiencia y capacitación. b) Asignar las responsabilidades para el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de los modelos. c) Aprobar las políticas para el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de modelos, así como los procedimientos para asegurar la calidad de los datos. 9.2. Cualquier excepción para el uso de modelos categorizados en los niveles de riesgo más altos que presenten debilidades relevantes en su desarrollo, debe ser aprobada por el Directorio, tomando conocimiento explícito de los riesgos inherentes al uso de dichos modelos. Artículo 10°.- Comité de riesgos de modelo10.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el Directorio puede constituir los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón de la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa.