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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Informe de Adjuntía Nº 1-2022-DP/ALCCTEE “Abordaje de la lucha contra la corrupción en el VRAEM: Análisis de los instrumentos de política pública y de gestión regional del VRAEM”, señala que aún son notorias las brechas sociales pendientes de cubrir a nivel de salud, educación, infraestructura educativa, acceso a servicios de agua, desagüe, electricidad y seguridad. En consecuencia, la vulnerabilidad de la población frente a la economía de la coca se constituye como un factor condicionante para el incremento sostenido de hectáreas de super fi cie cultivada de hoja de coca y desde el 2013 ha posicionado a la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) como la principal zona de producción cocalera del país; Que, la situación actual del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) evidencia una problemática económica, agraria, ambiental y social, que se mani fi esta en los altos niveles de pobreza y pobreza extrema en gran parte del territorio, la concentración y poca diversi fi cación agrícola, basado en los cultivos de coca, café y cacao, pero con bajos niveles de desarrollo económico. Asimismo, la existencia de cultivos ilícitos de coca y la presencia de operadores del narcotrá fi co no han generado las condiciones necesarias para asegurar un adecuado control y manejo ambiental en la zona; fi nalmente, y a pesar de los esfuerzos estatales, las brechas en educación, salud y trabajo se siguen manteniendo a gran escala; Que, en tal contexto, a fi n de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr el desarrollo y paci fi cación en la zona del VRAEM, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores que participan en el proceso de desarrollo y paci fi cación en el VRAEM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores que participan en el proceso de desarrollo y paci fi cación en el VRAEM. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.c) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.d) El/La Ministro/a del Ambiente.e) El/La Ministro/a de la Producción.f) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.g) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) El/La Ministro/a del Interior.i) El/La Ministro/a de Defensa.j) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.k) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. l) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.m) El/La Ministro/a de Cultura.n) El/La Ministro/a de Educación.o) El/La Ministro/a de Salud.p) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. q) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.r) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.s) El/La Ministro/a de Energía y Minas. 2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por los diversos actores que participan en el proceso de desarrollo y paci fi cación en la zona del VRAEM. b) Elaborar informes técnicos anuales sobre el avance en el proceso de desarrollo y paci fi cación en la zona del VRAEM. c) Elaborar propuestas de mejora o recomendaciones sobre el proceso de desarrollo y paci fi cación en la zona del VRAEM. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes titulares de las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema especí fi co. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que conforman la Comisión Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la