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21 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de diciembre de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 88 081,10 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO Y 10/100 SOLES), cuya distribución se detalla en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2142661-1 PRODUCE Encargan el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2023-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 008-2022-PRODUCE, se designó al señor Pablo César Robles Soria, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, siendo necesario dar por concluida la citada designación; así como, encargar dicho puesto, en tanto se designe a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Pablo César Robles Soria, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Javier Enrique Dávila Quevedo, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2142786-2 Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a evaluación biológica de dispositivos médicos, equipo médico eléctrico, textiles, cosméticos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2022-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2022 VISTO: El acta de fecha 29 de diciembre de 2022 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo