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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / “Constitución de los Aportes Obligatorios y Voluntarios Artículo 30. Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios.Los aportes obligatorios están constituidos por: a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio. c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la presente Ley, aplicables sobre la remuneración asegurable. Cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en el diario o fi cial El Peruano, deberán realizar una provisión correspondiente a la retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18.Los a fi liados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fi n previsional, los que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al fi nal de la etapa laboral activa del trabajador.Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fi n previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fi n previsional, los a fi liados que así lo soliciten. La Superintendencia determinará las normas complementarias sobre la materia.Entiéndase por remuneración asegurable el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del afi liado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2142782-1LEY Nº 31671 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LOS RÍOS PROFUNDOS DE LA RUTA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS-PUENTE PACHACHACA DEL DISTRITO DE ABANCAY EN LA PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el registro, investigación, protección, promoción y puesta en valor del recurso turístico Los Ríos Profundos, de la ruta José María Arguedas-Puente Pachachaca del distrito de Abancay en la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y la creación del circuito turístico denominado Ruta de Arguedas, a fi n de ser considerado dentro del inventario de recursos turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los procesos establecidos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2142782-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 005-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: