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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL CONGRESISTA FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: INHABILITAR por diez años para el ejercicio de la función pública al congresista FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO, por haber cometido infracción a la Constitución Política en sus artículos 1, 2 —numerales 1 y 24 (literal h)—, 38 y 39. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2142742-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el año 2023 como el “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Perú establecen que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; siendo deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual contiene diez (10) ejes referidos a la generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; impulso de la ciencia, tecnología e innovación; fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes; descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; gestión e fi ciente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno; gobierno y transformación digital con equidad; conducción de una diplomacia nacional, autónoma, democrática, social y descentralizada; y, Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural;Que, el Estado promueve el diálogo transparente en todos los niveles de gobierno a fi n de optimizar la aplicación de las políticas nacionales y los valores democráticos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que permitirá asegurar una cultura de paz y protección de los derechos para toda la ciudadanía; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2023 como el “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Declarar el año 2023 como el “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”. Artículo 2.- Durante el año 2023 se consigna la frase aprobada mediante el artículo precedente en los documentos o fi ciales. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2142782-3 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Ley Nº 31388, Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral, dispone que el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, la minería formal es la actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio emitida por la autoridad competente; Que, con Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la