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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100 de fi ne a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; precisa, además, que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal; Que, el Ministerio de Energía y Minas, en el documento “Memoria de Gestión del Ministerio de Energía y Minas – Año 2021”, contempla que la actividad desarrollada por la minería a pequeña escala, para ser sostenible, debe desarrollarse dentro de un marco de respeto al ambiente, al marco legal vigente y de mantenimiento de buenas relaciones con las comunidades vecinas a los centros mineros; asimismo, señala que en dicha minería convergen diversos problemas, debido a que los mineros en vías de formalización inician el desarrollo de sus actividades sin ajustarse a la legislación vigente que la regula, debiendo acreditar requisitos para su formalización y obtener su resolución de inicio o reinicio de actividades mineras; Que, si bien, a la fecha, el proceso de formalización minera se encuentra en marcha, este no ha avanzado en los porcentajes esperados, principalmente, en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, y Puno, lo cual ocasiona daños al medio ambiente y a la salud de las personas; por lo que se requiere impulsar el desarrollo social y económico, la formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los mencionados departamentos; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en tal contexto, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.c) El/La Ministro/a Desarrollo e Inclusión Social.d) El/La Ministro/a del Ambiente.e) El/La Ministro/a de la Producción.f) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.g) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) El/La Ministro/a del Interior.i) El/La Ministro/a de Defensa.j) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.k) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.l) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.m) El/La Ministro/a de Cultura.n) El/La Ministro/a de Educación.o) El/La Ministro/a de Salud.p) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. q) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.r) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.s) El/La Ministro/a de Energía y Minas. 2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas para el desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno. b) Elaborar informes técnicos anuales sobre el avance de los procesos de desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno. c) Elaborar propuestas o recomendaciones de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes titulares de las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema especí fi co. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaria Técnica, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el