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9 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que conforman la Comisión Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial elabora su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión SocialNELLY PAREDES DEL CASTILLOMinistra de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GRECIA E. ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud EDUARDO ALONSO GARCIA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2142782-4 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo” DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prescribe que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean