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20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2012- MIMP se designa al señor ELITER LEONEL BARRANTES PRADO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Guadalupe, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, resulta conveniente dar por concluida la citada designación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor ELITER LEONEL BARRANTES PRADO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Guadalupe, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2142527-1 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de diciembre de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2023-MIMP Lima, 12 de enero de 2023VISTOS, el Informe Técnico N° D000002-2023-MIMP- DPE-GVN complementado con el correo institucional de fecha 10 de enero de 2023; el Memorándum N° D000009-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D000029-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000005-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000017-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000018-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000033-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D000009-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000002-2023-MIMP-DPE-GVN, a través del cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de diciembre de 2022, por el importe total de S/ 88 081,10 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO Y 10/100 SOLES), según corte al 31 de diciembre de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000017-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000005-2023-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos destinados al pago de la subvención económica para acogimiento familiar por la suma de S/ 700 000,00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la genérica de gasto 2.5. Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de diciembre de 2022; Que, mediante Memorándum N° D000018-2023- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000029-2023-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000002-2023-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de diciembre de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 88 081,10 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO Y 10/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000033-2023-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima