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34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 16 de enero de 2023, a la señora ANA MARIA QUIJANO CALLE en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la señora ANA MARIA QUIJANO CALLE y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2142833-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad fi nanciera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país, obtener fi nanciamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fi n; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Crecimiento y Finanzas Sostenibles”, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo podrá ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país; Que, el referido préstamo contingente con el BIRF faculta a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de la base de la Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación y iii) el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites, ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fi jan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, los fi nanciamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Préstamo Contingente1.1 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Crecimiento y Finanzas Sostenibles”. 1.2 El plazo de uso del citado préstamo contingente con el BIRF es de tres (03) años renovables por tres (03) años adicionales, el mismo que se amortiza en veintidós