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35 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / (22) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 4,55% del 15.12.2027 al 15.12.2037, correspondientes a las primeras 21 cuotas y 4,45% el 15.06.2038, correspondiente a la última cuota, pudiendo el cronograma ser objeto de modi fi cación, al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política fi nanciera del BIRF. El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido préstamo contingente está sujeto a una comisión inicial equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo contingente y una comisión stand-by (comisión de disponibilidad) del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señalados en la parte considerativa de la presente norma. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Crecimiento y Finanzas Sostenibles” bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2143221-1Autorizan viaje de Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2023-EF/43 Lima, 13 de enero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación electrónica de fecha 4 de enero de 2023, la Unidad de Crecimiento Sostenible y Política Tributaria del Banco Mundial, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la información pertinente para participar en el Seminario Regional “El Impuesto Mínimo Global”, que se llevará a cabo del 18 al 20 de enero de 2023, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, en el citado evento se tratarán, entre otros, los siguientes temas: (i) Implementación de BEPS en los países de América Latina y el Caribe; (ii) Impuesto Mínimo Global Efectivo a las Multinacionales - Pilar 2: Principios Generales, Resumen y Alcance; (iii) Estado actual de la implementación en todo el mundo; y, (iv) Compatibilidad de los incentivos fi scales existentes con el Impuesto Mínimo Global; Que, el mencionado evento permitirá explorar colectivamente los alcances del Impuesto Mínimo Global que debe implementarse en el marco de los compromisos asumidos por Perú mediante la suscripción de la “Declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los desafíos fi scales derivados de la digitalización de la economía”; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Pilar Milagros Baca Salas, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado evento, toda vez que la mencionada Dirección es la encargada de evaluar, formular y proponer la política tributaria para simpli fi car, reestructurar y optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; así como la política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos correspondientes a pasajes aéreos y alojamiento, son fi nanciados por el Banco Mundial y los gastos por concepto de traslados y alimentación son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;