TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias o fi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales, así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2007-AG, dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma citada en el considerando anterior, establecen que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra el Carbunco Sintomático y el Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas y epizoóticas del país y que se realizará a través de campañas o fi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, a través del MEMORÁNDUM-0002-2023- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación del carbunco sintomático en el Perú, 2022”, en el que se advierte la presencia de las enfermedades del Carbunco Sintomático, el Edema Maligno y otras clostridiales, desde el año 2002 al año 2022, en los departamentos de Apurímac, Amazonas, Ancash, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Ucayali, Madre de Dios, Pasco, Piura y Puno; mientras que en los departamentos de Moquegua, San Martin, Tacna y Tumbes se han reportado notifi caciones sospechosas, aunque no tienen registro de casos positivos; Que, con el INFORME-0002-2023-MIDAGRI-SENASA- DSA-SCEE-UFLORES, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, San Martin y Ucayali, por reportar brotes y noti fi caciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo comprendido del año 2002 al año 2022; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en el país para el presente año; así como también disponer que las Direcciones Ejecutivas o fi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias); Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2023 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Vrae del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2023, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno. Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la notifi cación de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones Ejecutivas mencionadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio