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57 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero de 2023, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144005-7 Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, creados para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado y otros Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000027-2023-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2023 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nros. 000380 y 381-2022-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000380-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de noviembre de 2022, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454º del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal. Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 000381-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de noviembre de 2022, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Sexto. Que, el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, es pertinente establecer la prórroga de funcionamiento de la referida Sala Suprema. Sétimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y al considerar que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento; resultando pertinente la prórroga de los órganos jurisdiccionales mencionados. Octavo. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 080- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de febrero de 2023, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2023, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.