Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE 806 – 821 MHZ Y 851 – 866 MHZ; Y, 821 – 824 MHZ Y 866 – 869 MHZ ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTOACTIVIDAD FECHA 12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz 26 de enero de 2023* 12.2Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHzDel 27 de enero al 16 de febrero de 2023 12.4Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHzDel 17 de febrero al 02 de marzo de 2023 12.5Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados29 de marzo de 2023* 12.5Periodo para realización de la Audiencia PúblicaDel 29 de marzo al 13 de abril de 2023 13.1Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz5 de julio de 2023* Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo al Reglamento de Reordenamiento . De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores. 2144405-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Autorizan publicación del proyecto de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0003-2023-CD-OSITRAN Lima, 13 de enero de 2023VISTOS: El Informe Conjunto N° 00160-2022-IC-OSITRAN (GSF-GRE-GAU-GAJ) de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, prevé en su artículo 77, que el Consejo Directivo del Ositrán podrá emitir lineamientos que constituyen pautas que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas los diferentes órganos del Ositrán; Que, mediante Informe N° 04919-2022-JCRV-GSF- OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización concluyó, entre otros que, en el marco de los procedimientos de devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso por los Concesionarios de la Red Vial, se han reportado saldos monetarios de cobros indebidos o en exceso que se encuentran pendientes de devolución; Que, mediante Informe Conjunto N° 00160-2022-IC- OSITRAN (GSF-GRE-GAU-GAJ) la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica ponen a consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, recomendando la publicación de la propuesta, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del asunto materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 786-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00160-2022-IC-OSITRAN (GSF-GRE-GAU-GAJ) de fecha 14 de diciembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, autorizar la publicación de esta resolución y del proyecto de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N°182, Surquillo, Lima, o a través de la mesa de partes virtual del Ositrán. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica el análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2143828-1